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Código Penal Artículo 360 ter Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 360 ter.

Al concesionario, permisionario o, al operador, que altere los taxímetros, o sistemas de prepago, y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.

Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo, o por el usuario que se vea afectado.



Estado de San Luis Potosí Artículo 360 ter Código Penal
Artículo 1 ...360 360 bis 360 ter 361 362 ...375

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